Son empresas dedicadas a realizar actividades civiles o mercantiles, bajo una razón social igualitaria. Una de sus características es que para su creación es necesaria la presencia de dos o más socios, que tendrán la responsabilidad de cumplir con todas las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

En esta clase de empresaexisten dos tipos de socios: los que aportan su trabajo particular, llamados socios industriales; y los socios capitalistas que son los que aportan tanto trabajo como capital.
Los socios industriales no intervienen en la administración de la sociedad, sin embargo sí tienen participación en las ganancias que se generen en la empresa, a ellos se les concederán los mismos beneficios que a los socios capitalistas. Por su parte los socios capitalistas son los encargados de la administración de la empresa.
Las empresas en sociedad colectiva se diferencia de otras como por ejemplo la sociedad anónima o la de responsabilidad limitada, en el hecho de que las obligaciones con las deudas es ilimitada, es decir que en el caso de que el capital aportado no sea suficiente para cumplir con las mismas, los socios tendrán que responder con su propio patrimonio para subsanar las deudas pendientes.
Esta es una de las empresas de sociedad con más antigüedad que existen, aunque, su carácter ilimitado en cuanto a la responsabilidad de sus socios ha hecho que la constitución de este tipo de empresas vaya desapareciendo poco a poco.
Sus características más representativas son: el derecho de los socios en participar en la gestión de la empresa. Los socios están obligados a cumplir de manera ilimitada con las deudas contraídas. La sociedad puede disolverse por la muerte de uno de los socios, salvo que exista un documento donde esté expresado la continuación de la sociedad con los herederos del difunto.
El carácter de socio, no puede ser transferido libremente, para ello es necesaria la aprobación de los demás socios. El tiempo de duración de las empresas en sociedad colectiva es limitado. El nombre o razón social debe incluir el nombre de uno o todos los socios, seguido de la expresión “sociedad colectiva” o en su defecto las siglas “S.C.”